jueves, 14 de mayo de 2009

Pacto Colectivo del SNTSG

Guatemala, 12 de Mayo del 2009


 

Una importante victoria del pueblo


 

T

ras una dura y difícil negociación, que se prolongó durante meses, por fin el pasado 7 de Mayo del año en curso se firmó el nuevo Pacto Colectivo entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala, SNTSG, y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Lo primero que debemos tener claro todos y todas es que un Pacto Colectivo es, tradicionalmente, un acuerdo suscrito entre un Sindicato y un empleador, en el cual ambas partes se ponen de acuerdo respecto a temas sobre derechos laborales que son de interés común. Los contenidos suscritos en un Pacto Colectivo adquieren rango de Ley Profesional y, por ende, de cumplimiento obligatorio e inexcusable para las partes firmantes.

En este caso al que nos referimos, el empleador que suscribe el Pacto Colectivo es el Ministerio de Salud, es decir, la institución pública responsable de garantizar la buena prestación de un servicio básico a la población. El acceso a la salud debemos entenderlo como un derecho irrenunciable del pueblo y su adecuada prestación como una obligación indelegable del Estado. El Sindicato, a lo largo del proceso de negociación del Pacto, supo mantener esas dos premisas como ejes rectores y, en consecuencia, logra un Pacto Colectivo que se constituye en una victoria no sólo de los trabajadores y trabajadoras salubristas, sino, además, del pueblo guatemalteco en su conjunto.

Con ello, se sienta un importante precedente. Porque estamos, entonces, en presencia de un Pacto Colectivo en el que se pone de manifiesto la responsabilidad que el nuevo sindicalismo debe asumir de cara al pueblo. En la mesa de negociaciones, a pesar de la oposición manifiesta del Gobierno, el Sindicato veló no sólo porque los derechos de sus miembros quedaran protegidos, sino que incluyó a los de todo el pueblo. Es decir, rompió con las barreras de lo estrictamente laboral, y adoptó posiciones y planteamientos en los que se expresan los derechos e intereses de la población, con énfasis en los que son patrimonio de los sectores populares.

Es un pacto colectivo entre trabajadores y empleador, en el que los trabajadores asumieron el papel digno de obligar al Estado a comprometerse a servir al pueblo, como es su obligación.

Esto implica un enorme salto de calidad en el rol que ha venido desempeñando el movimiento sindical en Guatemala. Implica, en este caso, que el Sindicato demuestra, con hechos concretos, que puede y debe velar no sólo por los derechos laborales de sus afiliados y afiliadas, sino, además, por el derecho a la salud de todos y todas los habitantes del país.

Este nuevo papel ratifica, asimismo, la necesaria articulación que debe consolidarse entre el sindicalismo y las diversas organizaciones sociales que luchan en defensa de los derechos del pueblo. Ambas instancias tienen objetivos comunes en términos de las condiciones de vida de los sectores populares, enfrentan las mismas políticas contrarias a sus derechos e intereses, los afectan de manera afín los avances del neoliberalismo, son instrumentos de lucha de una misma clase social, en síntesis, son aliados naturales.

El Pacto Colectivo logrado por el SNTSG debe entenderse, por sus contenidos, como un ejercicio nuevo en la historia del país, cuando menos desde 1954: el ejercicio del poder popular. Demuestra que el pueblo, cuando se organiza con solidez, cuando es consciente de sus derechos y cuando lucha con firmeza en su defensa, puede salir victorioso, a pesar de los poderosos de siempre. Los resultados alcanzados validan la lucha, cuando tiene esas características, como instrumento legítimo para obtener victorias. Queda demostrado que, como organizaciones populares, si se lucha, se tiene entonces la posibilidad de ganar. Por el contrario, si no se lucha se puede tener la certeza de que se va a perder.

En el Artículo 6 del Pacto Colectivo, se lee:

El Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social se compromete a que … no se contratará empresas para la prestación de servicios de apoyo, tales como cocina, lavandería, vigilancia, limpieza y mantenimiento, salvo causas de fuerza mayor o causa debidamente justificada, debiendo ser de carácter temporal, en los cuales la necesidad e interés de la población a la salud se vean perjudicados.

Esta definición deja por fuera al proceso de progresiva privatización de los servicios que venía dándose por medio de la entrega de pedacitos del Ministerio a empresas privadas, las cuales, obviamente, cobran los costos de operación más su respectiva ganancia. Esos costos y ganancias que iban a parar a bolsillos privados drenan el presupuesto de Salud y, con ello, deterioran la capacidad del Ministerio de garantizar la prestación de servicios de calidad, completos y gratuitos al pueblo. Ahora, por Ley, esos negocios se acaban.

Es importante destacar que, en el artículo mencionado, se vela de manera explícita, porque las necesidades e intereses de la población en materia de salud no se vean perjudicados.

En el Artículo 8 se define, como una de las funciones del pacto Colectivo, el sostenimiento y fortalecimiento del Sistema de Salud, entendiéndose que será en beneficio de los derechos e intereses del pueblo. Literalmente dice así:

…la solución de los problemas con base en una bien entendida equidad y justicia social, sosteniendo y fortaleciendo el Sistema de Salud actual.

En el Artículo 9, inciso d.-, se ratifica el papel que corresponde desempeñar al Ministerio y el rango de Ley que adquieren los compromisos firmados en el Pacto:

Las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, velarán porque se apliquen las disposiciones del presente pacto con la preferencia que como ley específica le corresponde.

En el Artículo 41, de manera clara y concisa, se mandata lo siguiente:

El MSPAS se compromete a no privatizar ni concesionar, en ninguna forma, los servicios de salud que presta al pueblo guatemalteco.

Este enunciado, en su brevedad, implica una conquista relevante para el pueblo, sobre todo cuando la historia reciente ha demostrado que la voluntad dominante de varios gobiernos consecutivos ha sido la de ir progresivamente privatizando al sector salud, incluyéndose en ese proceso la gestión de concesiones de servicios específicos a diversas ONG´s, las cuales no garantizan ni calidad ni gratuidad.

En el mismo artículo 41 se establece lo siguiente:

El MSPAS se compromete a que los servicios de salud que presta a la población guatemalteca serán gratuitos y por lo tanto no se implementará ningún programa de recuperación de costos por los servicios que proporciona en el área comunitaria y área hospitalaria…

Es importante destacar que la lucha por la gratuidad de la salud y en contras de las políticas de recuperación de costos se constituyó, durante los últimos años, en una relevante bandera enarbolada tanto por el FNL y por el SNTSG como por numerosas organizaciones comunitarias, y ahora, por fin, adquiere el rango de ley que ampara su exigibilidad.

Por otra parte, en momentos en los que, desde el Gobierno, se promueve la creación de organizaciones sindicales afines a la UNE, así como la coptación de dirigentes de sindicatos preexistentes, incluso dentro del propio Ministerio de Salud, debe destacarse que el Pacto Colectivo incluya una cláusula que le otorga al SNTSG el rango y nivel que, en justicia, le corresponde. Lo reconoce como "la persona jurídica" llamada a defender los derechos y actuar como representante legal de los trabajadores y trabajadoras salubristas. En sus artículos 4 y 7 establece:

El SNTSG es la persona jurídica integrada por trabajadores del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, constituida para el estudio, mejoramiento, defensa de sus intereses económicos, sociales, culturales y políticos, cuya denominación es la de Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala, -SNTSG-.

El MSPAS reconoce al Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala, -SNTSG-, como el representante legal de sus afiliados y de los trabajadores no afiliados que soliciten por escrito al mismo, su representación.

Naturalmente, además de lo anterior el Pacto deja claramente explicitado un conjunto amplio de sólidas conquistas laborales, que van desde el incremento salarial, hasta bonos y derechos de jubilación. No nos detendremos en estos aspectos, por cuanto la familia salubrista los conoce muy bien, y porque lo innovador reside en el hecho de que el Sindicato, además de lo laboral, incluyó en sus peticiones los principales derechos del pueblo en materia de salud.

Solamente destacamos que, con respecto a los trabajadores temporales, en el Artículo 41, inciso g.-, el Ministerio asumió el compromiso de trasladar a los trabajadores temporales a renglones presupuestarios permanentes a partir del mes de enero del año dos mil diez.

Bien sabido es que, desde varios gobiernos atrás, la figura del trabajador por contrato, o temporal, se ha convertido en la que las instituciones públicas emplean preferencialmente para cubrir las plazas que se hacen necesarias. De esa manera, ahorran millones en pasivo laboral y someten a los trabajadores y trabajadoras al terror de poder perder sus empleos en cualquier momento. Los trabajadores temporales o por contrato sufren la violación permanente de sus derechos laborales, con el agravante de que se sienten obligados a guardar silencio ante ello, porque, si no lo hacen, simplemente no les renuevan su contrato. El nuevo Pacto Colectivo pone fin a esta flagrante y abusiva política. En su texto de lee lo siguiente:

El MSPAS y el SNTSG convienen en crear una comisión, integrada por representantes de la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Publicas, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Foro Sindical de Salud, para que realice el estudio y luego rinda un informe en el mes de diciembre del año dos mil nueve, para trasladar a los trabajadores temporales a renglones presupuestarios permanentes a partir del mes de enero del año dos mil diez.

El país está en presencia, pues, de una nueva y positiva concepción del quehacer que, en su calidad de organizaciones populares, compete desempeñar a los sindicatos. Un nuevo papel que desborda el ámbito de lo estrictamente laboral y se sumerge en el de los derechos que son patrimonio de la población.

Expresamos al Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala y a sus afiliados y afiliadas nuestro aplauso, no sólo por los logros alcanzados en el Pacto Colectivo, sino, además, por constituirse en pioneros en la construcción de ese nuevo modelo sindical que requiere el nuevo Siglo.

¡La Lucha Sigue!

5 comentarios:

Erika dijo...

Felicitaciones, es un gran logro para el sindicato pero aun mas para el pueblo.

Necesito leer el Pacto colectivo Completo, ojala me lo puedan facilitar por medio de ustedes.
Gracias.

Mario Sánchez dijo...

Es necesario que por esta via se tenga acceso al Pacto Colectivo digital, pues solo conociendo la Ley Profesional los trabajadores la haran suya.

ernesto che dijo...

Nosotros los vectores del area central estamos decepcionados con el frente nacional de lucha pues los hemos apoyado y ahora en enero nos despidiran a todos esto no se llama apoyo sino tiro en el cien

Anónimo dijo...

tiene toda la razon que han hecho logros, pero lamentablemente algunos miembros del sindicato dejan mucho que desear y usan el pacto colectivo solo a su favor y cuando les conviene. deberian de controlar quienes son los afiliados y expulsarlos del sindicato

Anónimo dijo...

Necesito saber cuando entrará en vigencia la Carrera Escalafonaria