EL FRENTE NACIONAL DE LUCHA SE SOLIDARIZA CON LOS VECINOS DE VILLA NUEVA, ANTE LOS ABUSOS DE GENTE ALLEGADA AL ALCALDE.
SE LE HA QUITADO A LOS VECINOS EL ÁREA VERDE Y EL CAMPO DEPORTIVO EN BENEFICIO DE UN EMPRESARIO CORRUPTO, SIN QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES HAGAN NADA.
EXIGIMOS SE HAGA CUMPLIR LA LEY Y SE DETENGA ESTE ABUSO.
ALTO A LA IMPUNIDAD DE LOS RICOS Y PODEROSOS
NO A LA COMPLICIDAD DE LAS AUTORIDAADES.
EXHORTAMOS A QUE LEAN EL DOCUMENTO DE DENUNCIA QUE VIENE CON FOTOS DOCUMENTALES DEL ABUSO
ES INCREIBLE QUE ESTO SUCEDA ANTE LA VISTA DE LAS AUTORIDADES.
LA LUCHA SIGUE.
FNL
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Colonia COVINTA, Barcenas, Villa Nueva, mayo de 2008
El órgano de coordinación del Consejo Comunitario de Desarrollo (COCODE) de la colonia COVINTA a la opinión pública
HACE SABER:
Nuestra colonia, por más de 14 años, ha llevado un proceso de recuperación de propiedad comunitaria usurpada por el Señor Raul Monroy Pineda, y en múltiples ocasiones, de manera organizada, hemos logrado evitar la invasión de terrenos que históricamente nos pertenecen.
La colonia Covinta se formó se encuentra ubicada en Bárcenas, Villa Nueva. Se encuentra dentro la zona de recarga hídrica de la cuenca alta de Amatitlan, por lo tanto, las buenas condiciones de medio ambiente en ese sector son fundamentales para la vida de toda la población de la región por ser una fuente de recarga de agua, en especial por la actual desmesurada explotación de los recursos naturales por la construcciones del sector industrial, extracción de arena, construcción de proyectos habitacionales.
Que desde el viernes 16 de mayo del presente año el área comunitaria destinada para centro cívico y áreas verdes fue invadida y destruida a manos de trabajadores del Señor Manuel de Jesús López Samayoa, quien, en un despliegue de poder, amedrentó a los vecinos de la colonia por medio de una guardia armada particular civil, quienes portaban armas automáticas de grueso calibre. Durante esta intervención destruyeron parcialmente un campo de futbol y una reforestación iniciada hace dos años.
Durante todas las intervenciones de dicha persona se ha hecho acompañar de agentes de la Policia Nacional Civil, quienes no hicieron nada ante la presencia de civiles en portación de armas de grueso calibre amedrentando la población, incluso durante el período de estado de prevención dictaminado por el presidente de la republica.
Los amedrentamientos de dicho individuo por medio de guardias armados iniciaron a finales del 2007 cuando civiles armados desalojaban a jóvenes y niños del campo de futbol amenazándoles con dispararles a los balones de futbol.
Las intenciones de dicha persona, según lo expresó a la colonia, es hacer un muro perimetral para el estacionamiento de furgones enfriadores. Según información del mismo individuo el necesita el espacio porque esta siendo desalojado de donde actualmente tiene los furgones por reclamos de una colonia adyacente por los altos grados de contaminación ambiental generadas por ruido, vibraciones y desechos. Sin embargo, según la licencia de construcción No 24035 el permiso de construcción es para un complejo habitacional de casas de 1 y 2 niveles.
En 1998 la municipalidad de Villa Nueva denegó una licencia de construcción de ese tipo por las condiciones de daño al medio ambiente que significaría la sobrepoblación derivada de convertir en viviendas un área originalmente destinado para las áreas verdes.
En dicho año, el 18 de septiembre, la municipalidad emitió un acuerdo municipal en base a un estudio técnico de la Autoridad para el Manejo de la Cuenca y el lago Amatitlán, en el cual se indica que “ante el problema habitacional y especialmente el crecimiento desmedido y desordenado que se ha dado en los últimos años en esta localidad lo que ha provocado explotación irracional de los recursos naturales en detrimento de las condiciones de vida de la población ya asentada y de futuros pobladores”.
En base a esto se resuelve en dicho acuerdo que “todo el área de Bárcenas, Las Nubes, Zacarías, Plan Grande sean destinados para fines forestales, prohibiendo cualquier desarrollo urbanístico en este lugar ya que se considera zona de recarga de agua de los mantos acuíferos y el permitir el crecimiento poblacional el día de mañana agudizaría el problema en perjuicio de los intereses de la población”.
La autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán de la Presidencia de la República, emitió un informe en mayo del presente año, denominado “problemática en la comunidad COVINTA, de la jurisdicción de Bárcenas, Villa Nueva”, en dicho informe constatan que “existen problemas provocados por una empresa constructora de viviendas, que esta utilizando maquinaria pesada que afectan a dicha comunidad y ocasionan un impacto ambiental al ecosistema y por ende están destruyendo la reforestación de 900 árboles que brindó AMSA” y afirma que “los problemas mencionados anteriormente ocasionan efectos negativos en el ecosistema, tales como : aumento del agua en forma de escorrentía, provocando el arrastre del suelo superficial y transporte hacia las partes bajas y dando lugar a inundaciones en algún momento en los poblados que se ubican en las riveras de los ríos”
Por tanto
1. Tomando en cuenta que es el Estado Guatemalteco es el obligado a garantizar la vida y la seguridad de los ciudadanos guatemaltecos, en base a la Constitución Política de la República de Guatemala, según la cual en su artículo 1º del Título I, Capítulo único se establece que: “El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.”, al Artículo 2º que indica que “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona” y del artículo 3º, del Título II, capítulo I que indica que “El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona”.
2. Con base en la “Ley de vivienda y asentamientos humanos” (Decreto 120-96) con fecha de 21 de noviembre de 1996, que en su artículo 2º, del título I, capítulo único indica que tanto “el Estado y los habitantes de la República deben sujetarse a los siguientes principios rectores: a) El derecho a vivienda adecuada constituye un derecho humano fundamental, debiendo el Estado facilitar su ejercicio b) Los asentamientos humanos constituyen una base insustituible para el desarrollo del
país, debiendo el Estado promover su desarrollo” y los incisos: “f) Las municipalidades deben cumplir eficazmente sus funciones en materia de vivienda y asentamientos humanos, y g) El Estado y los habitantes de la República deben velar porque en el desarrollo de los asentamientos humanos se preserve racional y eficazmente la tierra, los recursos naturales y el medio ambiente, con el fin de garantizar su sustentabilidad.”
3. Que en base a la ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, en su capítulo I, Artículo 2, uno de los principios generales del sistema de consejos de desarrollo es: “e) la conservación y el mantenimiento del equilibrio ambiental y el desarrollo humano, con base a las cosmovisiones de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena”.
4. Que de acuerdo a la reunión de asamblea comunitaria realizada el 20 de mayo de 2007, según el acta no 51 del libro del COCODE se declaró como prioridad la recuperación de los terrenos de área verde y se emprendió un proceso de organización comunitaria para ese efecto.
5. Que la comunidad se ha opuesto rotundamente en ocasiones anteriores a perder el área que por derecho histórico le pertenece y que la municipalidad de Villa Nueva ya ha denegado licencias de construcción en dicho terreno por representar un riesgo para las condiciones ambientales de la colonia.
Exigimos:
1. Al alcalde de Villa Nueva y su corporación que anulen la licencia de construcción otorgada al Sr. Manuel de Jesús López Samayoa y no vuelva a aprobar ningún tipo de licencia de construcción en dicha área, bajo ningún motivo.
2. A las autoridades correspondientes (Municipalidad de Villa Nueva, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, AMNSA, FONTIERRA, etc.) que tomen cartas en el asunto y realicen los trámites necesarios para devolver a la colonia lo que por derecho le pertenece.
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